SE CONFIRMA TÉCNICAMENTE A LOS RESPONSABLES DE LA CONTAMINACIÓN BAHÍA EL FERROL

24.10.2011 13:43

Creemos que el “PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL” Chimbote, Julio del 2011, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) es acertado y trabajo más serio realizado  hasta la fecha pero sin embargo en medidas de materia legal no pasa de media página dejando un vacío en quienes son los responsables legales civiles y penales de esta barbarie realizada por los mismos seres humanos, sin caer en la exageración durante más de 50 años venimos defecando en nuestra propia fuente de alimentación, como puerto pesquero, que una de nuestras primeras fuentes de trabajo, de ingreso económicos sigue siendo aún nuestra “Bahía EL Ferrol”



 

Este  trabajo es importante porque al comprobarse científicamente que las aguas de la Bahía El Ferrol están contaminadas con metales como titanio, riebeckita y muchos productos altamente nocivos para el ser humano este último un componente del asbesto que produce cáncer, los pescadores artesanales y otras autoridades de este sector demandan que se priorice el proyecto integral de recuperación de la bahía, deslindando responsabilidades civiles y penales de los causantes. Aplicando el Código Penal, Civil, Ley de Medio ambiente y pactos firmados por el Perú en la Organización de Naciones Unidas podremos contribuir para que se inicien los planes de descontaminación.



 

El impacto jurídico que produce la contaminación generada por las empresas industriales y comerciales, en la zona industrial y de viviendas de la bahía el Ferrol Ubicada en Chimbote, Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa es trascendental. Para tratar sobre medio ambiente se hace necesario el conocimiento de desarrollo sustentable y la Agenda 21 aprobada en la Cumbre de la tierra de la Organización de Naciones Unidas ONU.

En nuestra provincia no se han implementado, la Ley general del ambiente N° 28611 ni los Artículos del Codigo Penal Título XIII sobre delitos ambientales, los capítulos I.II,III y IV no han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales

Nuestro objetivo es tener una bahía limpia y rica en biodiversidad, como lo fue antes de la depredación pesquera. Pretendamos contribuir en la mejora de la calidad de vida de la población, para un desarrollo sostenible y sustentable que perdure en el tiempo para el futuro de las nuevas generaciones, haciendo prevalecer sus derechos ciudadanos y la aplicación de las Leyes Jurídicas en materia ambiental, reparación económica a los daños ocasionados en la población  y sobre todo que los agentes contaminantes no continúen haciéndolo impunemente.

Los aspectos normativos que de alguna manera han cimentado el Marco Legal Nacional en sus diversos niveles, cuya orientación es la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales disponibles del país tendientes a lograr un desarrollo sostenible, han originado acuerdos y compromisos universales, situación que se torna más compleja, en vista de que el Perú es uno de los lugares que cuenta con uno de los mayores bancos de biodiversidad del mundo y que paradójicamente no son aprovechados, por el contrario son objeto de depredación y abandono.

A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano, realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, el Perú ha realizado importantes avances en materia de Legislación Ambiental. Una manifestación de ello, es el ordenamiento legal más organizado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.

Los colegios de profesionales, nuestras autoridades locales, el empresariado conciente, la sociedad civil debemos tomar cartas en el asunto ahora!!

 

YOLANDA CADENILLAS ORTEGA

ESPECIALISTA EN DESARROLLO LOCAL


EL CODIGO CIVIL ES CLARO EN MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 304.- Contaminación del Artículo 305.- Formas agravadas

ambiente

La pena privativa de libertad será

El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro años ni mamentos

o límites máximos per- yor de siete años y con trescientos

misibles, provoque o realice des- a mil días-multa si el agente incucargas,

emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientes

gases tóxicos, emisiones de ruido, supuestos:

filtraciones, vertimientos o radiaciones

contaminantes en la 1. Falsea u oculta información soatmósfera,

el suelo, el subsuelo, las bre el hecho contaminante, la canaguas

terrestres, marítimas o tidad o calidad de las descargas,

subterráneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimiencausar

perjuicio, alteración o daño tos o radiaciones contaminantes

grave al ambiente o sus compo- referidos en el artículo 304, a la

nentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la inssalud

ambiental, según la califi- titución autorizada para realizar la

cación reglamentaria de la auto- bores de fiscalización o auditoría

ridad ambiental, será reprimido ambiental.

con pena privativa de libertad no

menor de cuatro años ni mayor de

seis años y con cien a seiscientos

días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la

pena será privativa de libertad no

mayor de tres años o prestación

de servicios comunitarios de cuarenta

a ochenta jornadas.

Artículo 305.- Formas agravadas

ambiente

La pena privativa de libertad será

El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro años ni mamentos

o límites máximos per- yor de siete años y con trescientos

misibles, provoque o realice des- a mil días-multa si el agente incucargas,

emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientes

gases tóxicos, emisiones de ruido, supuestos:

filtraciones, vertimientos o radiaciones

contaminantes en la 1. Falsea u oculta información soatmósfera,

el suelo, el subsuelo, las bre el hecho contaminante, la canaguas

terrestres, marítimas o tidad o calidad de las descargas,

subterráneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimiencausar

perjuicio, alteración o daño tos o radiaciones contaminantes

grave al ambiente o sus compo- referidos en el artículo 304, a la

nentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la inssalud

ambiental, según la califi- titución autorizada para realizar la

cación reglamentaria de la auto- bores de fiscalización o auditoría

ridad ambiental, será reprimido ambiental.

con pena privativa de libertad no

menor de 2. Obstaculiza o impide la acti- El que, sin autorización o aprobavidad

fiscalizadora de auditoría or- ción de la autoridad competente,

denada por la autoridad ad- establece un vertedero o botadero

ministrativa competente. de residuos sólidos que pueda

perjudicar gravemente la calidad

del ambiente, 3. Actúa clandestinamente en el la salud humana o

ejercicio de su actividad. la integridad de los procesos ecológicos,

será reprimido con pena

Si por efecto de la actividad privativa de libertad no mayor de

contaminante se producen lesio- cuatro años.

nes graves o muerte, la pena será:

Si el agente actuó por culpa, la

1. Privativa de libertad no menor pena será privativa de libertad no

de cinco años ni mayor de ocho mayor de dos años.

años y con seiscientos a mil días-

multa, en caso de lesiones graves. Cuando el agente, contraviniendo

leyes, reglamentos o disposiciones

2. Privativa de libertad no menor establecidas, utiliza desechos sólide

seis años ni mayor de diez años dos para la alimentación de aniy

con setecientos cincuenta a tres males destinados al consumo humil

quinientos días-multa, en caso mano, la pena será no menor de

de muerte. tres años ni mayor de seis años y

con doscientos sesenta a cuatrocientos

cincuenta días-multa.

Artículo 306.- Incumplimiento de

las normas relativas al manejo de

residuos sólidos

El que, sin autorización o aprobavidad

fiscalizadora de auditoría or- ción de la autoridad competente,

denada por la autoridad ad- establece un vertedero o botadero

ministrativa competente. de residuos sólidos que pueda

perjudicar gravemente la calidad

del ambiente, 3. Actúa clandestinamente en el la salud humana o

ejercicio de su actividad. la integridad de los procesos ecológicos,

será reprimido con pena

Si por efecto de la actividad privativa de libertad no mayor de

contaminante se producen lesio- cuatro años.

nes graves o muerte, la pena será:

Si el agente actuó por culpa, la

1. Privativa de libertad no menor pena será privativa de libertad no

de cinco años ni mayor de ocho mayor de dos años.

años y con seiscientos a mil días-

multa, en caso de lesiones graves. Cuando el agente, contraviniendo

leyes, reglamentos o disposiciones

2. Privativa de libertad no menor establecidas, utiliza desechos sólide

seis años ni mayor de diez años dos para la alimentación de aniy

con setecientos cincuenta a tres males destinados al consumo humil

quinientos días-multa, en caso mano, la pena será no menor de

de muerte. tres años ni mayor de seis años y

con doscientos sesenta a cuatrocientos

cincuenta días-multa.

 

Artículo 306.- Incumplimiento de

las normas relativas al manejo de

residuos sólidos

5

Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos

El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque,

traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos

o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción,

extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años

y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

 

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

 

Artículo 308.- Tráfico ilegal de es- exporta o reexporta productos o

pecies de flora y fauna silvestre especímenes de especies acuáprotegida

ticas de la flora y/o fauna silvestre

protegidas por la legislación nacio-

El que adquiere, vende, trans- nal bajo cualquiera de los

porta, almacena, importa, exporta siguientes supuestos:

o reexporta productos o especímenes

de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifitre

no maderable y/o fauna silves- cado válido.

tre protegidas por la legislación

nacional, sin un permiso o certi- 2. En épocas, cantidades, talla o

ficado válido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o vedarizado

conoce o puede presumir, das.

será reprimido con pena privativa

 

de libertad no menor de tres años Artículo 308-B.- Extracción ilegal

ni mayor de cinco años y con cien- de especies acuáticas

to ochenta a cuatrocientos díasmulta.

El que extrae especies de flora o

fauna acuática en épocas, canti-

Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohiespecies

acuáticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espefauna

silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo

permiso o exceda el límite de cap-

Será reprimido con pena privativa tura por embarcación, asignado

de libertad no menor de tres años por la autoridad administrativa

ni mayor de cinco años y con cien- competente y la ley de la materia,

to ochenta a cuatrocientos días- o lo hace excediendo el mismo o

multa, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios químitransporta,

almacena, importa, exporta o reexporta productos o

pecies de flora y fauna silvestre especímenes de especies acuáprotegida

ticas de la flora y/o fauna silvestre

protegidas por la legislación nacio-

El que adquiere, vende, trans- nal bajo cualquiera de los

porta, almacena, importa, exporta siguientes supuestos:

o reexporta productos o especímenes

de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifitre

no maderable y/o fauna silves- cado válido.

tre protegidas por la legislación

nacional, sin un permiso o certi- 2. En épocas, cantidades, talla o

ficado válido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o vedarizado

conoce o puede presumir, das.

será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de tres años Artículo 308-B.- Extracción ilegal

ni mayor de cinco años y con cien- de especies acuáticas

to ochenta a cuatrocientos díasmulta.

El que extrae especies de flora o

fauna acuática en épocas, canti-

Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohiespecies

acuáticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espefauna

silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo

permiso o exceda el límite de cap-

Será reprimido con pena privativa tura por embarcación, asignado

de libertad no menor de tres años por la autoridad administrativa

ni mayor de cinco años y con cien- competente y la ley de la materia,

to ochenta a cuatrocientos días- o lo hace excediendo el mismo o

multa, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios químitransporta,

almacena, importa, cos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimi- flora y/o fauna silvestre protegidas

do con pena privativa de libertad por la legislación nacional, será

no menor de tres años ni mayor reprimido con pena privativa de

de cinco años. libertad no menor de tres años ni

mayor de cinco años y con ciento

ochenta a Artículo 308-C. Depredación de cuatrocientos díasflora

y fauna silvestre protegida multa.

El que caza, captura, colecta, ex- La misma pena será aplicable para

trae o posee productos, raíces o el que a sabiendas financia, de

especímenes de especies de flora modo que sin su cooperación no

y/o fauna silvestre protegidas por se hubiera podido cometer las

la legislación nacional, sin contar

con la concesión, permiso, licencia

o autorización u otra modalidad

de aprovechamiento o extracción,

otorgada por la autoridad

competente, será reprimido con

pena privativa de libertad no

menor de tres años ni mayor de

cinco años y con cin-cuenta a

cuatrocientos días-multa.

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de

recursos genéticos

El que adquiere, vende, transporta,

almacena, importa, exporta o

reexporta, de forma no autorizada,

recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas

do con pena privativa de libertad por la legislación nacional, será

no menor de tres años ni mayor reprimido con pena privativa de

de cinco años. libertad no menor de tres años ni

mayor de cinco años y con ciento

ochenta a Artículo 308-C. Depredación de cuatrocientos díasflora

y fauna silvestre protegida multa.

El que caza, captura, colecta, ex- La misma pena será aplicable para

trae o posee productos, raíces o el que a sabiendas financia, de

especímenes de especies de flora modo que sin su cooperación no

y/o fauna silvestre protegidas por se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer blos indígenas en situación de aispárrafo,

y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, sege

u organiza. gún corresponda.

Artículo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario o

servidor público que omitiendo

funciones autoriza, En los casos previstos en los aprueba o perartículos

308, 308-A, 308-B y 308- mite la realización de este hecho

C, la pena privativa de libertad será delictivo en su tipo básico, o perno

menor de cuatro años ni mayor mite la comercialización, adquisicide

siete años cuando el delito se ón o transporte de los recursos de

cometa bajo cualquiera de los flora y fauna ilegalmente obtenisiguientes

supuestos: dos.

1. Cuando los especímenes, 4. Mediante el uso de armas, exproductos,

recursos genéticos, plosivos o sustancias tóxicas.

materia del ilícito penal, provienen

de áreas naturales protegidas de Artículo 310.- Delitos contra los

nivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosas

para la extracción de flora y/o

fauna silvestre, según correspon- Será reprimido con pena privativa

da. de libertad no menor de tres años

ni mayor de seis años y con presta-

2. Cuando los especímenes, pro- ción de servicios comunitarios de

ductos o recursos genéticos ma- cuarenta a ochenta jornadas el

teria del ilícito penal, provienen de que, sin contar con permiso, lilas

reservas intangibles de comuni- cencia, autorización o concesión

dades nativas o campesinas o pue blos indígenas en situación de aispárrafo,

y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, sege

u organiza. gún corresponda.

Artículo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario o

servidor público que omitiendo

funciones autoriza, En los casos previstos en los aprueba o perartículos

308, 308-A, 308-B y 308- mite la realización de este hecho

C, la pena privativa de libertad será delictivo en su tipo básico, o perno

menor de cuatro años ni mayor mite la comercialización, adquisicide

siete años cuando el delito se ón o transporte de los recursos de

cometa bajo cualquiera de los flora y fauna ilegalmente obtenisiguientes

supuestos: dos.

1. Cuando los especímenes, 4. Mediante el uso de armas, exproductos,

recursos genéticos, plosivos o sustancias tóxicas.

materia del ilícito penal, provienen

de áreas naturales protegidas de Artículo 310.- Delitos contra los

nivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosas

para la extracción de flora y/o

fauna silvestre, según correspon- Será reprimido con pena privativa

da. de libertad no menor de tres años

ni mayor de seis años y con presta-

2. Cuando los especímenes, pro- ción de servicios comunitarios de

ductos o recursos genéticos ma- cuarenta a ochenta jornadas el

teria del ilícito penal, provienen de que, sin contar con permiso, lilas

reservas intangibles de comuni- cencia, autorización o concesión otorgada por autoridad compe- tres años ni mayor de seis años y

tente, destruye, quema, daña o con cien a seiscientos días-multa.

tala, en todo o en parte, bosques u

otras formaciones boscosas, sean La misma pena será aplicable para

naturales o plantaciones. Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de basadas en una diligencia razonaproductos

forestales maderables ble y en información o documentos

expedidos por la autoridad

El que adquiere, almacena, competente, aunque estos sean

transforma, transporta, oculta, posteriormente declarados nulos o

custodia, vende, embarca, desem- inválidos.

barca, importa, exporta o reexporta

productos o especímenes Artículo 310-B.- Obstrucción de

forestales maderables protegidos procedimiento

por la legislación nacional, cuyo

origen ilícito conoce o puede pre-

El que obstruye, sumir, será reprimido con pena pri- impide o traba

vativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y

tente, destruye, quema, daña o con cien a seiscientos días-multa.

tala, en todo o en parte, bosques u

otras formaciones boscosas, sean La misma pena será aplicable para

naturales o plantaciones. el que a sabiendas financia, de

modo que sin su cooperación no

se hubiera podido cometer las actividades

señaladas en el primer

párrafo, y asimismo al que las dirige

u organiza.

Está fuera del supuesto previsto en

el primer párrafo, el que realiza los

hechos previstos en el presente

artículo, si sus acciones estuvieron

Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de basadas en una diligencia razonaproductos

forestales maderables ble y en información o documentos

expedidos por la autoridad

El que adquiere, almacena, competente, aunque estos sean

transforma, transporta, oculta, posteriormente declarados nulos o

custodia, vende, embarca, desem- inválidos.

barca, importa, exporta o reexporta

productos o especímenes Artículo 310-B.- Obstrucción de

forestales maderables protegidos procedimiento

por la legislación nacional, cuyo

origen ilícito conoce o puede pre-

El que obstruye, sumir, será reprimido con pena pri- impide o traba

vativa de libertad no menor de una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación menor de cinco años ni mayor de

con la extracción, transporte, ocho años, bajo cualquiera de los

transformación, venta, expor- siguientes supuestos:

tación, reexportación o importación

de especímenes de flora 1. Si se comete el delito al interior

y/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativas

por la legislación nacional, será o campesinas o pueblos indígereprimido

con pena privativa de nas, áreas naturales protegidas, zolibertad

no menor de dos años ni nas vedadas, concesiones forestamayor

de cinco años. les y áreas de conservación privadas

debidamente reconocidas por

La pena será privativa de libertad la autoridad competente.

no menor de cuatro años ni mayor

de ocho años para el que emplea 2. Si como consecuencia de la conintimidación

o violencia contra un ducta prevista en los artículos cofuncionario

público o contra la rrespondientes se afecten vertienpersona

que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cenen

el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irrigarelación

con actividades de ción o se erosione el suelo hacienextracción

y la venta de productos do peligrar las actividades econóo

especímenes forestales madera- micas del lugar.

bles.

3. Si el autor o partícipe es funcio-

Artículo 310-C.- Formas agravadas nario o servidor público.

En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respecto

artículos 310, 310-A y 310-B, la de especímenes que han sido

pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de

con la extracción, transporte, ocho años, bajo cualquiera de los

transformación, venta, expor- siguientes supuestos:

tación, reexportación o importación

de especímenes de flora 1. Si se comete el delito al interior

y/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativas

por la legislación nacional, será o campesinas o pueblos indígereprimido

con pena privativa de nas, áreas naturales protegidas, zolibertad

no menor de dos años ni nas vedadas, concesiones forestamayor

de cinco años. les y áreas de conservación privadas

debidamente reconocidas por

La pena será privativa de libertad la autoridad competente.

no menor de cuatro años ni mayor

de ocho años para el que emplea 2. Si como consecuencia de la conintimidación

o violencia contra un ducta prevista en los artículos cofuncionario

público o contra la rrespondientes se afecten vertienpersona

que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cenen

el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irrigarelación

con actividades de ción o se erosione el suelo hacienextracción

y la venta de productos do peligrar las actividades econóo

especímenes forestales madera- micas del lugar.

bles.

3. Si el autor o partícipe es funcio-

Artículo 310-C.- Formas agravadas nario o servidor público.

En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respecto

artículos 310, 310-A y 310-B, la de especímenes que han sido

pena privativa de libertad será no marcados para realizar estudios o han sido reservados como semille- Artículo 311.- Utilización

ros, cuando se trate de especies indebida de tierras agrícolas

protegidas por la legislación nacional.

El que, sin la autorización de cambio

de uso, utiliza tierras desti-

5. Si el delito se comete con el nadas por autoridad competente

uso de armas, explosivo o similar. al uso agrícola con fines de expansión

urbana, de extracción o elaboración

6. Si el delito se comete con el de materiales de consconcurso

de dos o más personas. trucción u otros usos específicos,

será reprimido con pena privativa

7. Si el delito es cometido por los de libertad no menor de dos años

titulares de concesiones ni mayor de cuatro años.

forestales.

La misma pena será para el que

La pena privativa de libertad será vende u ofrece en venta, para fino

menor de seis años ni mayor nes urbanos u otro cualquiera,

de diez años cuando: tierras zonificadas como uso

agrícola.

1. El delito es cometido por un

agente que actúa en calidad de Artículo 312.- Autorización de

integrante, jefe, cabecilla o dirigen- actividad contraria a los planes o

te de una organización delictiva o usos previstos por la ley

banda destinada a perpetrar estos

delitos. El funcionario o servidor público

que autoriza o se pronuncia favo2.

El autor causa lesiones graves o prablemente sobre un proyecto de

muerte durante la comisión del urbanización para otra actividad

hecho delictivo o a consecuencia no conforme con los planes o usos

de dicho acto. previstos por los dispositivos

14…..



VISITAR: codigo penal sobre medio ambiente:
https://www.minam.gob.pe