SE CONFIRMA TÉCNICAMENTE A LOS RESPONSABLES DE LA CONTAMINACIÓN BAHÍA EL FERROL
Creemos que el “PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL” Chimbote, Julio del 2011, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) es acertado y trabajo más serio realizado hasta la fecha pero sin embargo en medidas de materia legal no pasa de media página dejando un vacío en quienes son los responsables legales civiles y penales de esta barbarie realizada por los mismos seres humanos, sin caer en la exageración durante más de 50 años venimos defecando en nuestra propia fuente de alimentación, como puerto pesquero, que una de nuestras primeras fuentes de trabajo, de ingreso económicos sigue siendo aún nuestra “Bahía EL Ferrol”
Este trabajo es importante porque al comprobarse científicamente que las aguas de la Bahía El Ferrol están contaminadas con metales como titanio, riebeckita y muchos productos altamente nocivos para el ser humano este último un componente del asbesto que produce cáncer, los pescadores artesanales y otras autoridades de este sector demandan que se priorice el proyecto integral de recuperación de la bahía, deslindando responsabilidades civiles y penales de los causantes. Aplicando el Código Penal, Civil, Ley de Medio ambiente y pactos firmados por el Perú en la Organización de Naciones Unidas podremos contribuir para que se inicien los planes de descontaminación.
El impacto jurídico que produce la contaminación generada por las empresas industriales y comerciales, en la zona industrial y de viviendas de la bahía el Ferrol Ubicada en Chimbote, Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa es trascendental. Para tratar sobre medio ambiente se hace necesario el conocimiento de desarrollo sustentable y la Agenda 21 aprobada en la Cumbre de la tierra de la Organización de Naciones Unidas ONU.
En nuestra provincia no se han implementado, la Ley general del ambiente N° 28611 ni los Artículos del Codigo Penal Título XIII sobre delitos ambientales, los capítulos I.II,III y IV no han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales
Nuestro objetivo es tener una bahía limpia y rica en biodiversidad, como lo fue antes de la depredación pesquera. Pretendamos contribuir en la mejora de la calidad de vida de la población, para un desarrollo sostenible y sustentable que perdure en el tiempo para el futuro de las nuevas generaciones, haciendo prevalecer sus derechos ciudadanos y la aplicación de las Leyes Jurídicas en materia ambiental, reparación económica a los daños ocasionados en la población y sobre todo que los agentes contaminantes no continúen haciéndolo impunemente.
Los aspectos normativos que de alguna manera han cimentado el Marco Legal Nacional en sus diversos niveles, cuya orientación es la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales disponibles del país tendientes a lograr un desarrollo sostenible, han originado acuerdos y compromisos universales, situación que se torna más compleja, en vista de que el Perú es uno de los lugares que cuenta con uno de los mayores bancos de biodiversidad del mundo y que paradójicamente no son aprovechados, por el contrario son objeto de depredación y abandono.
A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano, realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, el Perú ha realizado importantes avances en materia de Legislación Ambiental. Una manifestación de ello, es el ordenamiento legal más organizado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.
Los colegios de profesionales, nuestras autoridades locales, el empresariado conciente, la sociedad civil debemos tomar cartas en el asunto ahora!!
YOLANDA CADENILLAS ORTEGA
ESPECIALISTA EN DESARROLLO LOCAL
EL CODIGO CIVIL ES CLARO EN MEDIO AMBIENTE
Artículo 304.- Contaminación del Artículo 305.- Formas agravadas
ambiente
La pena privativa de libertad será
El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro años ni mamentos
o límites máximos per- yor de siete años y con trescientos
misibles, provoque o realice des- a mil días-multa si el agente incucargas,
emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientes
gases tóxicos, emisiones de ruido, supuestos:
filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la 1. Falsea u oculta información soatmósfera,
el suelo, el subsuelo, las bre el hecho contaminante, la canaguas
terrestres, marítimas o tidad o calidad de las descargas,
subterráneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimiencausar
perjuicio, alteración o daño tos o radiaciones contaminantes
grave al ambiente o sus compo- referidos en el artículo 304, a la
nentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la inssalud
ambiental, según la califi- titución autorizada para realizar la
cación reglamentaria de la auto- bores de fiscalización o auditoría
ridad ambiental, será reprimido ambiental.
con pena privativa de libertad no
menor de cuatro años ni mayor de
seis años y con cien a seiscientos
días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la
pena será privativa de libertad no
mayor de tres años o prestación
de servicios comunitarios de cuarenta
a ochenta jornadas.
Artículo 305.- Formas agravadas
ambiente
La pena privativa de libertad será
El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro años ni mamentos
o límites máximos per- yor de siete años y con trescientos
misibles, provoque o realice des- a mil días-multa si el agente incucargas,
emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientes
gases tóxicos, emisiones de ruido, supuestos:
filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la 1. Falsea u oculta información soatmósfera,
el suelo, el subsuelo, las bre el hecho contaminante, la canaguas
terrestres, marítimas o tidad o calidad de las descargas,
subterráneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimiencausar
perjuicio, alteración o daño tos o radiaciones contaminantes
grave al ambiente o sus compo- referidos en el artículo 304, a la
nentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la inssalud
ambiental, según la califi- titución autorizada para realizar la
cación reglamentaria de la auto- bores de fiscalización o auditoría
ridad ambiental, será reprimido ambiental.
con pena privativa de libertad no
menor de 2. Obstaculiza o impide la acti- El que, sin autorización o aprobavidad
fiscalizadora de auditoría or- ción de la autoridad competente,
denada por la autoridad ad- establece un vertedero o botadero
ministrativa competente. de residuos sólidos que pueda
perjudicar gravemente la calidad
del ambiente, 3. Actúa clandestinamente en el la salud humana o
ejercicio de su actividad. la integridad de los procesos ecológicos,
será reprimido con pena
Si por efecto de la actividad privativa de libertad no mayor de
contaminante se producen lesio- cuatro años.
nes graves o muerte, la pena será:
Si el agente actuó por culpa, la
1. Privativa de libertad no menor pena será privativa de libertad no
de cinco años ni mayor de ocho mayor de dos años.
años y con seiscientos a mil días-
multa, en caso de lesiones graves. Cuando el agente, contraviniendo
leyes, reglamentos o disposiciones
2. Privativa de libertad no menor establecidas, utiliza desechos sólide
seis años ni mayor de diez años dos para la alimentación de aniy
con setecientos cincuenta a tres males destinados al consumo humil
quinientos días-multa, en caso mano, la pena será no menor de
de muerte. tres años ni mayor de seis años y
con doscientos sesenta a cuatrocientos
cincuenta días-multa.
Artículo 306.- Incumplimiento de
las normas relativas al manejo de
residuos sólidos
El que, sin autorización o aprobavidad
fiscalizadora de auditoría or- ción de la autoridad competente,
denada por la autoridad ad- establece un vertedero o botadero
ministrativa competente. de residuos sólidos que pueda
perjudicar gravemente la calidad
del ambiente, 3. Actúa clandestinamente en el la salud humana o
ejercicio de su actividad. la integridad de los procesos ecológicos,
será reprimido con pena
Si por efecto de la actividad privativa de libertad no mayor de
contaminante se producen lesio- cuatro años.
nes graves o muerte, la pena será:
Si el agente actuó por culpa, la
1. Privativa de libertad no menor pena será privativa de libertad no
de cinco años ni mayor de ocho mayor de dos años.
años y con seiscientos a mil días-
multa, en caso de lesiones graves. Cuando el agente, contraviniendo
leyes, reglamentos o disposiciones
2. Privativa de libertad no menor establecidas, utiliza desechos sólide
seis años ni mayor de diez años dos para la alimentación de aniy
con setecientos cincuenta a tres males destinados al consumo humil
quinientos días-multa, en caso mano, la pena será no menor de
de muerte. tres años ni mayor de seis años y
con doscientos sesenta a cuatrocientos
cincuenta días-multa.
Artículo 306.- Incumplimiento de
las normas relativas al manejo de
residuos sólidos
5
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque,
traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos
o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción,
extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años
y con trescientos a cuatrocientos días-multa.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 308.- Tráfico ilegal de es- exporta o reexporta productos o
pecies de flora y fauna silvestre especímenes de especies acuáprotegida
ticas de la flora y/o fauna silvestre
protegidas por la legislación nacio-
El que adquiere, vende, trans- nal bajo cualquiera de los
porta, almacena, importa, exporta siguientes supuestos:
o reexporta productos o especímenes
de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifitre
no maderable y/o fauna silves- cado válido.
tre protegidas por la legislación
nacional, sin un permiso o certi- 2. En épocas, cantidades, talla o
ficado válido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o vedarizado
conoce o puede presumir, das.
será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres años Artículo 308-B.- Extracción ilegal
ni mayor de cinco años y con cien- de especies acuáticas
to ochenta a cuatrocientos díasmulta.
El que extrae especies de flora o
fauna acuática en épocas, canti-
Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohiespecies
acuáticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espefauna
silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo
permiso o exceda el límite de cap-
Será reprimido con pena privativa tura por embarcación, asignado
de libertad no menor de tres años por la autoridad administrativa
ni mayor de cinco años y con cien- competente y la ley de la materia,
to ochenta a cuatrocientos días- o lo hace excediendo el mismo o
multa, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios químitransporta,
almacena, importa, exporta o reexporta productos o
pecies de flora y fauna silvestre especímenes de especies acuáprotegida
ticas de la flora y/o fauna silvestre
protegidas por la legislación nacio-
El que adquiere, vende, trans- nal bajo cualquiera de los
porta, almacena, importa, exporta siguientes supuestos:
o reexporta productos o especímenes
de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifitre
no maderable y/o fauna silves- cado válido.
tre protegidas por la legislación
nacional, sin un permiso o certi- 2. En épocas, cantidades, talla o
ficado válido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o vedarizado
conoce o puede presumir, das.
será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres años Artículo 308-B.- Extracción ilegal
ni mayor de cinco años y con cien- de especies acuáticas
to ochenta a cuatrocientos díasmulta.
El que extrae especies de flora o
fauna acuática en épocas, canti-
Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohiespecies
acuáticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espefauna
silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo
permiso o exceda el límite de cap-
Será reprimido con pena privativa tura por embarcación, asignado
de libertad no menor de tres años por la autoridad administrativa
ni mayor de cinco años y con cien- competente y la ley de la materia,
to ochenta a cuatrocientos días- o lo hace excediendo el mismo o
multa, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios químitransporta,
almacena, importa, cos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimi- flora y/o fauna silvestre protegidas
do con pena privativa de libertad por la legislación nacional, será
no menor de tres años ni mayor reprimido con pena privativa de
de cinco años. libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años y con ciento
ochenta a Artículo 308-C. Depredación de cuatrocientos díasflora
y fauna silvestre protegida multa.
El que caza, captura, colecta, ex- La misma pena será aplicable para
trae o posee productos, raíces o el que a sabiendas financia, de
especímenes de especies de flora modo que sin su cooperación no
y/o fauna silvestre protegidas por se hubiera podido cometer las
la legislación nacional, sin contar
con la concesión, permiso, licencia
o autorización u otra modalidad
de aprovechamiento o extracción,
otorgada por la autoridad
competente, será reprimido con
pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de
cinco años y con cin-cuenta a
cuatrocientos días-multa.
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de
recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta,
almacena, importa, exporta o
reexporta, de forma no autorizada,
recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas
do con pena privativa de libertad por la legislación nacional, será
no menor de tres años ni mayor reprimido con pena privativa de
de cinco años. libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años y con ciento
ochenta a Artículo 308-C. Depredación de cuatrocientos díasflora
y fauna silvestre protegida multa.
El que caza, captura, colecta, ex- La misma pena será aplicable para
trae o posee productos, raíces o el que a sabiendas financia, de
especímenes de especies de flora modo que sin su cooperación no
y/o fauna silvestre protegidas por se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer blos indígenas en situación de aispárrafo,
y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, sege
u organiza. gún corresponda.
Artículo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario o
servidor público que omitiendo
funciones autoriza, En los casos previstos en los aprueba o perartículos
308, 308-A, 308-B y 308- mite la realización de este hecho
C, la pena privativa de libertad será delictivo en su tipo básico, o perno
menor de cuatro años ni mayor mite la comercialización, adquisicide
siete años cuando el delito se ón o transporte de los recursos de
cometa bajo cualquiera de los flora y fauna ilegalmente obtenisiguientes
supuestos: dos.
1. Cuando los especímenes, 4. Mediante el uso de armas, exproductos,
recursos genéticos, plosivos o sustancias tóxicas.
materia del ilícito penal, provienen
de áreas naturales protegidas de Artículo 310.- Delitos contra los
nivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosas
para la extracción de flora y/o
fauna silvestre, según correspon- Será reprimido con pena privativa
da. de libertad no menor de tres años
ni mayor de seis años y con presta-
2. Cuando los especímenes, pro- ción de servicios comunitarios de
ductos o recursos genéticos ma- cuarenta a ochenta jornadas el
teria del ilícito penal, provienen de que, sin contar con permiso, lilas
reservas intangibles de comuni- cencia, autorización o concesión
dades nativas o campesinas o pue blos indígenas en situación de aispárrafo,
y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, sege
u organiza. gún corresponda.
Artículo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario o
servidor público que omitiendo
funciones autoriza, En los casos previstos en los aprueba o perartículos
308, 308-A, 308-B y 308- mite la realización de este hecho
C, la pena privativa de libertad será delictivo en su tipo básico, o perno
menor de cuatro años ni mayor mite la comercialización, adquisicide
siete años cuando el delito se ón o transporte de los recursos de
cometa bajo cualquiera de los flora y fauna ilegalmente obtenisiguientes
supuestos: dos.
1. Cuando los especímenes, 4. Mediante el uso de armas, exproductos,
recursos genéticos, plosivos o sustancias tóxicas.
materia del ilícito penal, provienen
de áreas naturales protegidas de Artículo 310.- Delitos contra los
nivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosas
para la extracción de flora y/o
fauna silvestre, según correspon- Será reprimido con pena privativa
da. de libertad no menor de tres años
ni mayor de seis años y con presta-
2. Cuando los especímenes, pro- ción de servicios comunitarios de
ductos o recursos genéticos ma- cuarenta a ochenta jornadas el
teria del ilícito penal, provienen de que, sin contar con permiso, lilas
reservas intangibles de comuni- cencia, autorización o concesión otorgada por autoridad compe- tres años ni mayor de seis años y
tente, destruye, quema, daña o con cien a seiscientos días-multa.
tala, en todo o en parte, bosques u
otras formaciones boscosas, sean La misma pena será aplicable para
naturales o plantaciones. Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de basadas en una diligencia razonaproductos
forestales maderables ble y en información o documentos
expedidos por la autoridad
El que adquiere, almacena, competente, aunque estos sean
transforma, transporta, oculta, posteriormente declarados nulos o
custodia, vende, embarca, desem- inválidos.
barca, importa, exporta o reexporta
productos o especímenes Artículo 310-B.- Obstrucción de
forestales maderables protegidos procedimiento
por la legislación nacional, cuyo
origen ilícito conoce o puede pre-
El que obstruye, sumir, será reprimido con pena pri- impide o traba
vativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y
tente, destruye, quema, daña o con cien a seiscientos días-multa.
tala, en todo o en parte, bosques u
otras formaciones boscosas, sean La misma pena será aplicable para
naturales o plantaciones. el que a sabiendas financia, de
modo que sin su cooperación no
se hubiera podido cometer las actividades
señaladas en el primer
párrafo, y asimismo al que las dirige
u organiza.
Está fuera del supuesto previsto en
el primer párrafo, el que realiza los
hechos previstos en el presente
artículo, si sus acciones estuvieron
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de basadas en una diligencia razonaproductos
forestales maderables ble y en información o documentos
expedidos por la autoridad
El que adquiere, almacena, competente, aunque estos sean
transforma, transporta, oculta, posteriormente declarados nulos o
custodia, vende, embarca, desem- inválidos.
barca, importa, exporta o reexporta
productos o especímenes Artículo 310-B.- Obstrucción de
forestales maderables protegidos procedimiento
por la legislación nacional, cuyo
origen ilícito conoce o puede pre-
El que obstruye, sumir, será reprimido con pena pri- impide o traba
vativa de libertad no menor de una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación menor de cinco años ni mayor de
con la extracción, transporte, ocho años, bajo cualquiera de los
transformación, venta, expor- siguientes supuestos:
tación, reexportación o importación
de especímenes de flora 1. Si se comete el delito al interior
y/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativas
por la legislación nacional, será o campesinas o pueblos indígereprimido
con pena privativa de nas, áreas naturales protegidas, zolibertad
no menor de dos años ni nas vedadas, concesiones forestamayor
de cinco años. les y áreas de conservación privadas
debidamente reconocidas por
La pena será privativa de libertad la autoridad competente.
no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años para el que emplea 2. Si como consecuencia de la conintimidación
o violencia contra un ducta prevista en los artículos cofuncionario
público o contra la rrespondientes se afecten vertienpersona
que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cenen
el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irrigarelación
con actividades de ción o se erosione el suelo hacienextracción
y la venta de productos do peligrar las actividades econóo
especímenes forestales madera- micas del lugar.
bles.
3. Si el autor o partícipe es funcio-
Artículo 310-C.- Formas agravadas nario o servidor público.
En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respecto
artículos 310, 310-A y 310-B, la de especímenes que han sido
pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de
con la extracción, transporte, ocho años, bajo cualquiera de los
transformación, venta, expor- siguientes supuestos:
tación, reexportación o importación
de especímenes de flora 1. Si se comete el delito al interior
y/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativas
por la legislación nacional, será o campesinas o pueblos indígereprimido
con pena privativa de nas, áreas naturales protegidas, zolibertad
no menor de dos años ni nas vedadas, concesiones forestamayor
de cinco años. les y áreas de conservación privadas
debidamente reconocidas por
La pena será privativa de libertad la autoridad competente.
no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años para el que emplea 2. Si como consecuencia de la conintimidación
o violencia contra un ducta prevista en los artículos cofuncionario
público o contra la rrespondientes se afecten vertienpersona
que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cenen
el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irrigarelación
con actividades de ción o se erosione el suelo hacienextracción
y la venta de productos do peligrar las actividades econóo
especímenes forestales madera- micas del lugar.
bles.
3. Si el autor o partícipe es funcio-
Artículo 310-C.- Formas agravadas nario o servidor público.
En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respecto
artículos 310, 310-A y 310-B, la de especímenes que han sido
pena privativa de libertad será no marcados para realizar estudios o han sido reservados como semille- Artículo 311.- Utilización
ros, cuando se trate de especies indebida de tierras agrícolas
protegidas por la legislación nacional.
El que, sin la autorización de cambio
de uso, utiliza tierras desti-
5. Si el delito se comete con el nadas por autoridad competente
uso de armas, explosivo o similar. al uso agrícola con fines de expansión
urbana, de extracción o elaboración
6. Si el delito se comete con el de materiales de consconcurso
de dos o más personas. trucción u otros usos específicos,
será reprimido con pena privativa
7. Si el delito es cometido por los de libertad no menor de dos años
titulares de concesiones ni mayor de cuatro años.
forestales.
La misma pena será para el que
La pena privativa de libertad será vende u ofrece en venta, para fino
menor de seis años ni mayor nes urbanos u otro cualquiera,
de diez años cuando: tierras zonificadas como uso
agrícola.
1. El delito es cometido por un
agente que actúa en calidad de Artículo 312.- Autorización de
integrante, jefe, cabecilla o dirigen- actividad contraria a los planes o
te de una organización delictiva o usos previstos por la ley
banda destinada a perpetrar estos
delitos. El funcionario o servidor público
que autoriza o se pronuncia favo2.
El autor causa lesiones graves o prablemente sobre un proyecto de
muerte durante la comisión del urbanización para otra actividad
hecho delictivo o a consecuencia no conforme con los planes o usos
de dicho acto. previstos por los dispositivos
14…..
VISITAR: codigo penal sobre medio ambiente:
https://www.minam.gob.pe